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    España

    Contrato transporte urbano Alicante anulado: ¿qué implica la sentencia del TSJ?

    adminBy admin12 de mayo de 2026No hay comentarios4 Mins Read
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    El contrato de transporte urbano de Alicante, valorado en millones de euros y renovado en 2023, debe ser anulado y sometido nuevamente a licitación pública. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Alicante lo exige tras declarar ilegal una cláusula restrictiva. El Ayuntamiento ya anuncia recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), pero la decisión pone en jaque la continuidad del servicio y la transparencia del proceso.

    ¿Por qué se anuló el contrato de transporte urbano de Alicante?

    La sentencia señala que la cláusula 28.2 del pliego —que exige experiencia previa en contratos de transporte urbano con flota mínima de 71 autobuses en un único contrato durante los tres últimos años— viola principios esenciales de la contratación pública.

    Esta exigencia, según el juzgado, es desproporcionada y discriminatoria. Reduce drásticamente el número de empresas aptas. Solo dos empresas se presentaron al concurso. Eso socava la concurrencia efectiva, la igualdad de oportunidades y la transparencia.

    ¿Qué dice la ley sobre cláusulas técnicas en licitaciones?

    El artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público exige que los requisitos de solvencia sean objetivos, proporcionales y relacionados directamente con el objeto del contrato. Exigir una flota mínima de 71 vehículos en un solo contrato no cumple ese estándar. No hay relación necesaria entre ese número y la capacidad real para operar en Alicante.

    ¿Qué otras cláusulas fueron impugnadas y anuladas?

    La Asociación Gestión Transporte de Viajeros impugnó siete puntos del pliego. El juzgado estimó la nulidad parcial en varios de ellos:

    • Acumulación de solvencias en UTE: Se prohibió reforzar restricciones mediante la suma de experiencia entre empresas asociadas.
    • Criterio de adjudicación por precio: Se cuestionó su fórmula por falta de objetividad.
    • Exigencias tecnológicas: Algunas mejoras fueron consideradas innecesarias o desproporcionadas para el servicio real.
    • Mantenimiento del convenio de MASATUSA: Se señaló como una condición que limita la libertad contractual del adjudicatario.

    ¿Cuál es el impacto económico del fallo?

    El contrato afecta a más de 300.000 usuarios mensuales y representa un gasto anual municipal superior a 15 millones de euros. Su anulación implica:

    • Retraso en la estabilidad del servicio.
    • Costes adicionales por nueva licitación y gestión procesal.
    • Riesgo de subida de tarifas si el nuevo operador ajusta márgenes.
    • Pérdida de confianza de inversores privados en contratos públicos locales.

    ¿Qué pasa con los trabajadores y el convenio colectivo?

    La sentencia no afecta directamente a los empleados. Pero al invalidar la cláusula que obligaba al nuevo operador a mantener el convenio de MASATUSA, se abre la puerta a renegociaciones salariales y condiciones laborales. Eso genera incertidumbre para más de 400 conductores y personal técnico.

    ¿Qué marco legal regula ahora la nueva licitación?

    Tras la sentencia, el Ayuntamiento debe ajustar el pliego a:

    • La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
    • La Directiva 2014/24/UE, que exige apertura real y no barreras artificiales.
    • La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, que rechaza requisitos que favorezcan a operadores históricos.

    El nuevo pliego deberá priorizar criterios objetivos: calidad del servicio, sostenibilidad, accesibilidad y cumplimiento de horarios —no tamaño de flota previa.

    Datos Clave

    • La cláusula 28.2 exigía experiencia con 71 autobuses en un solo contrato en los últimos tres años.
    • Solo dos empresas se presentaron al concurso original.
    • El fallo se basa en la violación de los principios de concurrencia, igualdad, proporcionalidad y no discriminación.
    • El recurso ante el TSJCV no suspende automáticamente la anulación: el Ayuntamiento debe preparar ya una nueva licitación.
    • El contrato afecta a 12 líneas urbanas y más de 1.200 paradas en Alicante.

    La sentencia no es solo un ajuste técnico. Es un recordatorio de que la contratación pública debe servir a los ciudadanos, no a intereses consolidados. En un contexto de presión fiscal y demanda de movilidad sostenible, cada euro invertido debe rendir transparencia, eficiencia y equidad.

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