La Directiva Europea 2025/2205 obliga a España a permitir el carnet de conducir a los 17 años antes del 26 de noviembre de 2028. Pero solo para turismos. No aplica a camiones, autobuses ni transporte profesional. La DGT exige acompañamiento constante y rechaza extenderlo al grupo 2 de permisos. Esto afecta formación, empleabilidad y competitividad del sector logístico español.
¿Qué dice exactamente la Directiva Europea 2025/2205?
El artículo 17 de la Directiva Europea 2025/2205 establece una obligación vinculante: todos los Estados miembros deben habilitar el permiso B (turismos) a partir de los 17 años. La condición es clara: conducción acompañada por un conductor experimentado, sentado en el asiento del copiloto.
Esta medida forma parte de una estrategia de la Comisión Europea para reducir la siniestralidad juvenil mediante formación progresiva. No es una excepción. Países como Alemania, Francia y Países Bajos ya aplican modelos similares desde 2022.
¿Es obligatorio para todos los permisos?
No. La directiva excluye expresamente los permisos C (camiones) y D (autobuses). Estos siguen sujetos a la edad mínima actual: 18 años para el permiso C1 y 21 para el C y D completos. La norma europea no toca los requisitos de experiencia, formación específica ni pruebas prácticas para vehículos pesados.
¿Por qué España no apoyó extenderlo al transporte profesional?
La subdirectora general de Formación y Educación Vial de la DGT, Monserrat Pérez, afirmó que la medida para el grupo 2 de permisos fue objeto de intenso debate. España consideró que la conducción de vehículos pesados implica riesgos técnicos y operativos superiores. No hay evidencia suficiente que respalde la seguridad de la conducción acompañada en estos casos.
¿Qué implica la voluntariedad para el grupo 2?
La directiva dejó la aplicación al grupo 2 como opcional. Si un país la adopta, solo es válida dentro de sus fronteras. Un joven español con permiso C a los 17 años no podría conducir un camión en Francia ni en Portugal. Esto limita su movilidad laboral y desincentiva su adopción.
¿Qué impacto económico tiene esta decisión en España?
El sector del transporte por carretera enfrenta una crisis de relevo generacional. El 62 % de los conductores tiene más de 50 años. Retrasar el acceso a la formación profesional frena la incorporación de jóvenes. Según datos del Ministerio de Transportes, la falta de conductores calificados genera pérdidas anuales estimadas en 1.200 millones de euros.
Además, las empresas españolas pierden competitividad frente a operadores de países que sí aplican conducción acompañada para camiones. En Polonia y Rumanía, los jóvenes acceden a prácticas remuneradas desde los 17 años bajo supervisión.
¿Cuál es el marco legal actual en España?
La transposición nacional de la directiva se hará mediante una reforma del Reglamento General de Conductores. La DGT ya confirmó que no modificará los requisitos para los permisos C y D. Tampoco se prevé adaptar el Real Decreto 1009/2021, que regula la formación específica para conductores profesionales.
¿Qué exige la ley para conducir acompañado?
- El acompañante debe tener al menos 3 años de experiencia con permiso B.
- Debe estar en posesión de un seguro que cubra la conducción del menor.
- El vehículo debe llevar distintivo visible de “conducción acompañada”.
- No se permite circular por autopistas ni autovías sin autorización expresa.
Datos Clave
- La Directiva Europea 2025/2205 obliga a permitir el permiso B a los 17 años antes del 26 de noviembre de 2028.
- España rechazó extenderlo al grupo 2 (camiones y autobuses), manteniendo la edad mínima en 18 años.
- La medida para vehículos pesados es voluntaria y no reconocida internacionalmente.
- La DGT exige acompañamiento constante, seguro específico y distintivo visible.
- El sector del transporte sufre una escasez estructural de conductores jóvenes, con impacto económico comprobado.
- No se modificarán los requisitos del Real Decreto 1009/2021 ni del Reglamento General de Conductores para el grupo 2.
