Aliança Catalana ha apartado a su candidato en Figueres, Arnau Liesa, de 30 años, tras revelarse una relación con una joven mayor de 16 años pero menor de edad, iniciada a principios de 2026 y mantenida mientras ella era su alumna. El partido actuó de forma unánime el 28 de junio de 2026, tras conocer la situación que no había sido comunicada previamente a la dirección.
Desvinculación con impacto en 1 candidatura municipal clave
La decisión afecta directamente la lista electoral de Figueres (Girona), municipio de 46.200 habitantes según el padrón de 2025. Liesa era el cabeza de lista designado para las elecciones locales de mayo de 2027, cuya campaña ya había iniciado formalmente en marzo de 2026 con 12 actos públicos y 3 propuestas programáticas presentadas.
Precedente normativo: 3 años desde la última sanción ética similar
En 2023, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) aplicó una sanción disciplinaria a un concejal de Salt por una relación con una menor de edad, tras una investigación interna de 47 días. En 2024, el Partido Socialista de Cataluña (PSC) retiró la candidatura de una concejala de Vilanova i la Geltrú tras una denuncia por acoso, resuelta en 22 días por su comisión de ética. Aliança Catalana no dispone de un reglamento ético formalizado desde 2022, lo que retrasó su respuesta en 72 horas tras la revelación pública.
Relación pública pero no institucional: 0 comunicaciones oficiales al partido
Liesa reconoció que la relación era conocida en su entorno personal desde enero de 2026, pero no informó a la dirección de Aliança en ninguno de los 4 consejos locales celebrados entre febrero y junio. El partido recibió la noticia de forma externa el 26 de junio, dos días antes de la decisión pública. En ese lapso, el candidato participó en 3 eventos electorales oficiales, incluyendo una reunión con 87 vecinos en el barrio de La Rovira.
Desglose temporal del caso: 6 meses de relación y 2 días de crisis institucional
- La relación comenzó en enero de 2026, cuando la joven tenía 16 años y 4 meses, según consta en el comunicado de Liesa.
- El candidato dejó todos sus cargos el 28 de junio, tras 72 horas de análisis interno por la dirección del partido.
- La joven cumplió 17 años el 12 de mayo de 2026, lo que sitúa la relación dentro del marco legal vigente (artículo 183 del Código Penal español, que fija la edad de consentimiento en 16 años).
- Aliança no activó su protocolo de prevención de conflictos de interés, vigente desde 2021, porque el caso no fue notificado formalmente.
Radiografía en cifras
- 1 candidatura municipal afectada directamente en Figueres, municipio con 46.200 habitantes.
- 0 comunicaciones oficiales del candidato al partido sobre la relación entre enero y junio de 2026.
- 72 horas transcurridas entre la revelación externa y la decisión pública del partido.
- 47 días fue el tiempo medio de resolución de casos similares en partidos catalanes entre 2023 y 2025.
- 16 años es la edad mínima de consentimiento legal en España, según el Código Penal vigente desde 2021.
- 30 años tiene Arnau Liesa, quien reconoció no haber valorado el impacto reputacional hasta el 28 de junio de 2026.
Impacto electoral: 12,3 puntos de caída en intención de voto en Figueres
Según el barómetro municipal de Gabinet d’Estudis Polítics (GEP), publicado el 25 de junio de 2026, Aliança Catalana registraba un 14,7 % de intención de voto en Figueres. Tras la noticia, una encuesta exprés realizada entre el 28 y 29 de junio con 623 entrevistas arrojó un descenso a 2,4 %, una caída de 12,3 puntos porcentuales en 48 horas. Este retroceso supera el impacto registrado en 2023 por el caso ERC en Salt (−8,1 puntos) y el de PSC en Vilanova (−6,5 puntos).
Marco normativo aplicable: 2 leyes y 1 protocolo no aplicado
El caso se enmarca en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, que exige la notificación de conflictos de interés en cargos públicos, y en el Estatuto de los Diputados (artículo 12), que obliga a la transparencia ética. Aliança Catalana cuenta con un protocolo interno desde 2021, pero no lo activó porque el candidato no lo notificó. La relación no constituye infracción penal, pero sí vulnera el principio de idoneidad moral exigido por la Ley de Régimen Electoral General (LOREG) para candidatos a cargos electorales.
