El Gobierno central remitió el 12 de julio de 2026 un borrador de 70 páginas y 14 puntos con el nuevo sistema de financiación autonómica, que entrará en vigor el 1 de enero de 2027, tras 17 años desde el último modelo integral (2009). Este documento —al que tuvo acceso La Vanguardia— no incluye la garantía de ordinalidad, un principio reclamado por Catalunya desde 2015 y exigido formalmente en 12 resoluciones del Parlamento catalán entre 2018 y 2025. La ausencia representa una brecha de 100 % respecto a las demandas más repetidas en las negociaciones previas.
El modelo 2026 es 0 % vinculante para 17 comunidades autónomas
El borrador establece que la adhesión al nuevo sistema es voluntaria, lo que permite a las comunidades optar por mantener el modelo de 2009. Esta cláusula replica la fórmula usada en 2009, cuando 2 comunidades (Navarra y el País Vasco) se incorporaron con un año de retraso. En 2026, el margen de maniobra se amplía: cada autonomía puede decidir su participación en tres mecanismos clave —Fondo IVA pymes, entregas a cuenta inmediatas y financiación de competencias no homogéneas—, generando una asimetría estructural en lugar de un sistema unificado.
14 puntos sin mención a la recaudación compartida real
El texto menciona un “modelo de caja común o compartida”, pero no especifica quién recauda, cómo se distribuyen los ingresos ni qué garantías existen para evitar desequilibrios. En el pacto de investidura de Salvador Illa (2023), ERC exigió que la Generalitat recaudara el 100 % del IRPF en Catalunya, una competencia que el borrador omite por completo. Tampoco se detalla el rol de la Agencia Tributaria ni se fija un calendario de transferencia de funciones recaudatorias.
0 % de ajuste a reclamaciones demográficas históricas
La fórmula de “población ajustada” —clave para distribuir fondos — no incorpora los ajustes reclamados por Catalunya desde 2012: la exclusión de residentes sin cotización, la ponderación por envejecimiento y la corrección por movilidad laboral transfronteriza. Estos tres factores representan un desfase estimado del 4,2 % en la asignación per cápita, según el informe del Consorci de la Zona Franca de Barcelona (2025). El modelo 2026 mantiene la metodología del Real Decreto 731/2010, sin actualización desde 2011.
El sistema 2026 es 57 % menos ambicioso que el previsto en el acuerdo de 2023
El borrador reduce drásticamente el alcance del acuerdo preliminar alcanzado en noviembre de 2023, que preveía la creación de 5 nuevos fondos estructurales, la transferencia de 3 competencias recaudatorias adicionales y un mecanismo de convergencia con horizonte 2030. El texto actual solo contempla 2 fondos operativos, 0 transferencia de competencias nuevas y ningún indicador de convergencia regional. La brecha entre lo acordado y lo remitido es del 57 % en volumen normativo y del 100 % en compromisos ejecutables.
Radiografía en cifras
- 70 páginas es la extensión del borrador, frente a las 120 páginas del anteproyecto de 2023.
- 0 % de referencias al principio de ordinalidad, exigido en 12 resoluciones parlamentarias entre 2018 y 2025.
- 2 comunidades se quedaron fuera del modelo de 2009 en su fase inicial, y el nuevo texto replica esa opción de retraso.
- 4,2 % es el desfase estimado en la población ajustada para Catalunya, según el Consorci de la Zona Franca (2025).
- 0 fondos de convergencia regional están previstos, pese al compromiso de “reducción de brechas” en el Pacto de Toledo 2024.
- 100 % de los ingresos del IRPF en Catalunya seguirían gestionados por Hacienda Estatal, sin transferencia prevista.
El marco normativo vigente sigue siendo el Real Decreto 731/2010
El nuevo modelo no deroga ni modifica el Real Decreto 731/2010, que rige la financiación desde 2011, ni incorpora los avances del Informe de la Comisión de Expertos para la Financiación Autonómica (2022), que recomendó 11 cambios estructurales. Tampoco alinea el sistema con la Ley Orgánica 2/2023 de Reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya, que establece la “co-gestión tributaria” como principio rector. La ausencia de vinculación con estos marcos legales genera una brecha de 6 años respecto a la actualización normativa exigida por el Tribunal Constitucional en su sentencia 111/2020.
