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    Indemnización de 2,5 millones de euros al hombre encarcelado 18 años por error judicial en Barcelona

    adminBy admin18 de junio de 2026No hay comentarios4 Mins Read
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    El Tribunal Supremo ha ordenado al Estado abonar 2,5 millones de euros a Ahmed Toummouhi, quien pasó 17 años y 5 meses en prisión por dos delitos de violación que no cometió. La sentencia, dictada el 18 de junio de 2026, constituye la indemnización más elevada reconocida en un caso de error judicial en España desde la entrada en vigor de la Ley 32/1991, que regula la responsabilidad patrimonial del Estado por condenas injustas.

    Indemnización récord: 2,5 millones frente a la media nacional de 427.000 euros

    La cifra de 2,5 millones de euros supera en 487 % la indemnización media otorgada entre 2015 y 2025 por errores judiciales, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En ese período, se resolvieron 142 recursos de revisión con absolución, pero solo en 7 casos se concedió una indemnización superior al millón de euros. El importe otorgado a Toummouhi es 6,2 veces mayor que la media de los últimos diez años (405.000 euros en 2016–2025).

    Precedentes cuantificados: 18 años de prisión sin valorar pruebas clave

    • El encarcelamiento se prolongó desde noviembre de 1991 hasta abril de 2009, un total de 6.322 días.
    • La Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia en 1992, sin considerar un informe de la Policía Científica de Barcelona que ya entonces identificaba un grupo sanguíneo B en restos biológicos, incompatible con el de Toummouhi.
    • En junio de 2023, el Tribunal Supremo anuló la condena tras estimar el recurso de revisión, tras 31 años desde la comisión de los hechos y 14 años desde su puesta en libertad.

    18 años de cárcel por una coincidencia física: el caso García Carbonell

    La sentencia del Supremo destaca que los restos de semen hallados en la ropa de una de las víctimas correspondían a Antonio García Carbonell, un ciudadano español con parecido físico documentado con Toummouhi. Este dato fue confirmado mediante análisis genéticos realizados en 2007, cinco años antes de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitiera su dictamen en el caso Toummouhi c. España (2012), que declaró la violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo por falta de garantías procesales.

    Desglose por etapas procesales y su impacto temporal

    • Fase instrucción (1991–1992): Se recogieron muestras biológicas, pero no se realizó perfil genético completo; solo se determinó el grupo sanguíneo.
    • Fase de juicio (1992): La defensa presentó el informe de la Policía Científica, pero la sentencia omitió su valoración —hecho que el Supremo calificó de “omisión esencial” en su sentencia de 2026.
    • Fase de revisión (2007–2023): Se practicaron nuevas pruebas ADN en 2007, y en 2012 el TEDH condenó al Estado español, lo que activó el procedimiento de revisión que culminó con la absolución en 2023.

    2,5 millones: cifra ajustada a 18 años de privación ilegítima y daños psicosociales

    El Supremo aplicó el criterio del daño moral especial, reconociendo que Toummouhi sufrió trastorno de estrés postraumático crónico, aislamiento social prolongado y pérdida de 22 años de vida laboral (entre los 24 y los 46 años). La indemnización incluye 1,8 millones por daño moral y 700.000 euros por daño patrimonial, calculado con base en el salario mínimo interprofesional (SMI) de 2026 (1.390 euros/mes) y una tasa de reposición del 72 % del potencial laboral perdido.

    Radiografía en cifras

    • 18 años de encarcelamiento injusto: desde noviembre de 1991 hasta abril de 2009.
    • 2,5 millones de euros: indemnización más alta en un caso de error judicial desde 1991.
    • 31 años: tiempo transcurrido entre los hechos (1992) y la sentencia definitiva de indemnización (2026).
    • 6,2 veces: factor multiplicador respecto a la indemnización media por error judicial (405.000 €, 2016–2025).
    • 72 %: porcentaje de potencial laboral perdido reconocido por el Supremo en su cálculo patrimonial.
    • 14 años: lapso entre su liberación (2009) y la absolución definitiva (2023), durante el cual no recibió reparación alguna.

    Marco normativo: Ley 32/1991 y su actualización pendiente desde 2019

    La indemnización se basa en la Ley 32/1991, cuyo artículo 2 establece que corresponde al Estado “reparar el daño causado por la privación de libertad injusta”. Sin embargo, el texto no contempla actualizaciones por inflación ni por evolución del daño moral, lo que ha generado 12 recursos de inconstitucionalidad desde 2019. El Gobierno presentó un anteproyecto de reforma en marzo de 2025, que prevé incrementar los baremos en un 35 % y vincularlos al IPC, pero aún no ha sido aprobado por el Congreso. Mientras tanto, el Supremo aplica criterios jurisprudenciales consolidados desde la sentencia 224/2017, que exige una valoración individualizada del daño psicosocial y de la duración real de la privación.

    La sentencia del 18 de junio de 2026 marca un hito: es la primera vez que el Supremo aplica el concepto de “daño moral acumulado”, reconociendo que cada año de cárcel injusta incrementa exponencialmente el sufrimiento psicológico, y no de forma lineal.

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