El juicio por la muerte de Diego Armando Maradona reinicia este martes en Buenos Aires. Se trata del segundo proceso penal contra siete profesionales de la salud. El primero fue anulado en mayo de 2025 por una grave violación de la integridad judicial: la participación de la jueza Julieta Makintach en un documental no autorizado titulado Justicia Divina.
El astro falleció el 25 de noviembre de 2020 a los 60 años. Su muerte se produjo por un paro cardiorrespiratorio durante cuidados domiciliarios en una residencia de la provincia de Buenos Aires. No estaba internado. No recibía monitoreo continuo. Esa decisión médica es ahora objeto de escrutinio penal.
¿Por qué se anuló el primer juicio?
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires declaró nulo el proceso tras confirmar que la magistrada Julieta Makintach había colaborado con un equipo de producción dentro del recinto judicial. Esa conducta vulneró el principio de imparcialidad y el secreto de sumario, requisitos esenciales del debido proceso.
El fallo no cuestionó las pruebas ni las declaraciones. Solo invalidó el marco procesal. Las 44 declaraciones testimoniales —incluidas las de Dalma, Gianinna y Jana Maradona— conservan valor probatorio. Pero deben ser reiteradas bajo nuevas garantías.
El impacto emocional y simbólico del fallo
Jana Maradona calificó la anulación como “una segunda muerte”. Su testimonio refleja la tensión entre justicia penal y justicia simbólica. Para millones de argentinos, el caso trasciende lo jurídico: es un referente de la relación entre poder médico, vulnerabilidad del paciente y rendición de cuentas institucional.
¿Qué delitos se investigan en el nuevo juicio?
Los siete acusados enfrentan cargos de homicidio culposo agravado y omisión del deber de cuidado. No se les acusa de actos dolosos. Se les imputa una cadena de fallas en la evaluación, seguimiento y respuesta ante el deterioro clínico progresivo de Maradona.
El eje del debate será la calidad de los cuidados domiciliarios: ausencia de protocolos de alerta temprana, falta de coordinación entre especialistas y omisión de derivación a centros hospitalarios ante signos inequívocos de riesgo cardíaco y neurológico.
La responsabilidad del neurocirujano Leopoldo Luque
Luque fue el médico de cabecera y neurocirujano de Maradona. Su rol es central. Se le atribuye la decisión final de mantener al paciente en domicilio pese a su historial de encefalopatía hepática, insuficiencia cardíaca y múltiples hospitalizaciones previas. Su pericia técnica no exime, según la acusación, del deber de reevaluar constantemente el entorno asistencial.
¿Qué dice el marco legal argentino sobre cuidados paliativos y domiciliarios?
La Ley 26.529 de Derechos del Paciente exige consentimiento informado, planificación anticipada y revisión periódica del plan terapéutico. En el caso Maradona, no hubo documento formal de voluntad anticipada ni registro de evaluación multidisciplinar actualizada. Eso debilita la defensa de los acusados bajo el argumento de “autonomía del paciente”.
Además, la Resolución 1152/2019 del Ministerio de Salud de la Nación establece que los cuidados domiciliarios intensivos requieren supervisión diaria por médico especialista, no por coordinador administrativo. Nancy Forlini, de Swiss Medical, está acusada de priorizar la operatividad sobre la seguridad clínica.
El factor económico en la cadena de cuidados
Swiss Medical gestionaba el plan de salud de Maradona. El caso pone en evidencia una tensión estructural: los modelos de medicina privada por prestación incentivan la reducción de internaciones y la externalización de cuidados. Pero cuando el paciente tiene comorbilidades complejas, esa lógica entra en conflicto con el estándar de cuidado razonable exigido por el Código Penal.
¿Qué datos clave debe conocer el público?
- El juicio se reanuda el 15 de abril de 2026, no el 13 como se informó inicialmente.
- Los acusados son: Leopoldo Luque, Agustina Cosachov, Carlos Díaz, Nancy Forlini, Pedro Di Spagna, Mariano Perroni y el enfermero Ricardo Almirón.
- El fiscal pide penas de hasta 8 años de prisión por homicidio culposo agravado.
- El informe pericial del Cuerpo Médico Forense concluyó que el paro cardiorrespiratorio fue previsible y evitable con intervención oportuna.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya rechazó un recurso de casación presentado por la defensa en febrero de 2026.
¿Cuál es el impacto social y jurídico del caso?
Este juicio no solo define responsabilidades individuales. Establece un precedente jurisprudencial sobre los límites éticos y legales de los cuidados domiciliarios en pacientes de alto riesgo. También activa un debate nacional sobre la regulación de las empresas de salud privada y la fiscalización de sus protocolos asistenciales.
La cobertura mediática masiva —que incluye documentales, series y análisis en tiempo real— refuerza su dimensión tridimensional: jurídica, económica y cultural. Maradona no es solo un caso penal. Es un espejo de las fragilidades del sistema de salud argentino.
