La Policía Nacional ha detenido al hombre que agredió sexualmente a dos activistas de Femen durante una protesta frente a la parroquia de los Doce Apóstoles en Madrid. Los hechos ocurrieron el 20 de noviembre de 2025, en el marco de una misa organizada por la Fundación Francisco Franco, conmemorando el 50 aniversario de la muerte del dictador. Las activistas protestaban semidesnudas con lemas como “Fascismo legal, vergüenza nacional”. El agresor, que portaba una bandera preconstitucional, les tocó los pechos ante cámaras y testigos. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, exigió que cayera “todo el peso de la ley”.
¿Qué ocurrió exactamente durante la protesta del 20 de noviembre?
Las activistas llegaron a la puerta de la parroquia al grito de consignas antifascistas. Vestían solo con pantalones y carteles. Un hombre se acercó y les tocó los pechos de forma intencionada. Las cámaras de prensa grabaron el acto. Las jóvenes gritaron: “¡Señor, que no toque, que no toque!”. Una mujer les arrebató una pancarta. Recibieron empujones, insultos y tocamientos adicionales.
El contexto político y simbólico de la protesta
La misa fue organizada por la Fundación Francisco Franco, entidad cuya actividad está sujeta a la Ley de Memoria Democrática. Esta norma prohíbe la exaltación pública del régimen franquista. La protesta de Femen se enmarca en una estrategia de denuncia visual contra la impunidad de símbolos autoritarios en espacios públicos y religiosos.
¿Cómo responde el marco legal español ante agresiones sexuales en actos públicos?
El Código Penal español tipifica el tocamiento no consentido como agresión sexual leve, con penas de 1 a 3 años. Si se acredita la premeditación o la presencia de testigos, se aplica la aggravante de comisión en lugar público. Además, la Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia de género refuerza la protección de las víctimas en contextos de protesta y manifestación.
La jurisprudencia reciente sobre violencia sexual en espacios colectivos
Tribunales como la Audiencia Provincial de Madrid han sentado doctrina: la exposición mediática no atenúa la gravedad del delito. Al contrario, agrava la vulneración de la dignidad. En 2024, un fallo similar condenó a 28 meses de prisión por tocamiento en una manifestación en Barcelona.
¿Qué impacto económico y social tiene este caso en el debate sobre seguridad en protestas?
Las organizaciones feministas han denunciado una escalada de hostigamiento físico contra activistas en actos políticos. Según un informe de la Plataforma de Apoyo a Activistas (2025), el 63 % de las denuncias por agresión en manifestaciones provienen de mujeres que ejercen protesta corporal. Esto genera costes indirectos: aumento de gastos en seguridad privada, retrasos en autorizaciones de protesta y desincentivo para la participación ciudadana.
El rol de los medios y la responsabilidad periodística
La cobertura mediática fue clave para la identificación del agresor. Pero también plantea dilemas éticos: la difusión de imágenes sin consentimiento puede revictimizar. El Consejo de Medios Audiovisuales ha instado a aplicar el principio de proporcionalidad al difundir material sensible.
¿Qué dice la Delegación de Gobierno sobre la garantía de derechos en manifestaciones?
Fuentes oficiales reafirmaron su “compromiso firme” contra la violencia sexual y a favor del derecho de reunión pacífica. Subrayaron que la libertad de expresión no ampara la agresión física. Destacaron que la detención se realizó en menos de 48 horas, gracias a la coordinación entre la Unidad de Delitos Sexuales y la Brigada de Información.
Datos Clave
- El agresor fue detenido el 28 de noviembre de 2025, nueve días después de los hechos.
- Las activistas presentaron denuncia formal ante la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer.
- El caso se investiga como agresión sexual con agravante de lugar público.
- La Fundación Francisco Franco no ha emitido declaración oficial sobre los hechos.
- La protesta duró menos de cinco minutos y fue autorizada por el Ayuntamiento de Madrid.
La detención refleja una evolución en la respuesta institucional: no se tolera la violencia sexual ni siquiera en contextos de tensión ideológica. El caso pone a prueba la capacidad del Estado para proteger derechos simultáneos: la libertad de manifestación y la integridad física de las personas. También evidencia la necesidad de protocolos claros para la actuación policial en protestas con riesgo de hostigamiento. La aplicación rigurosa de la Ley de Memoria Democrática y la Ley Orgánica 1/2004 será decisiva en los próximos meses.
