La Junta de Castilla y León ha decidido llevar a cabo una modificación significativa en los decretos que regulan las adopciones y los acogimientos familiares de menores, los cuales datan de 2005 y 2006. Esta reforma tiene como objetivo ampliar los supuestos en los que una familia acogedora puede adoptar al menor que cuida en su hogar. Sin embargo, esta posibilidad se limitará a aquellos casos en los que se hayan superado los plazos del acogimiento temporal y no sea imputable al acogedor. La normativa actual establece que el acogimiento es incompatible con la adopción, lo que significa que una familia solo puede acoger si no está solicitando la adopción, a menos que se trate de menores con características especiales, como grupos de hermanos o niños con discapacidades.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha manifestado la necesidad de revisar los decretos vigentes para favorecer la protección y atención de la infancia y la adolescencia. Esta revisión también busca incorporar cambios sociales y modificaciones en la legislación nacional. La Junta ha reconocido que el sistema de protección en Castilla y León es muy rígido y que, en ocasiones, antepone los protocolos administrativos a las necesidades del menor. Esto ha llevado a que muchas familias acogedoras no puedan adoptar a los niños que cuidan, incluso cuando los equipos técnicos consideran que sería lo más adecuado.
El presidente de la Asociación de Familias Adoptantes de Castilla y León (Arfacyl), Francisco Javier Álvarez-Ossorio, ha expresado que los objetivos planteados por la Consejería son positivos y van en la dirección correcta. Según él, la normativa actual es demasiado estricta y dificulta que una familia acogedora pueda adoptar al menor que cuida, lo que puede vulnerar los derechos del niño. En muchas ocasiones, los acogimientos se prolongan y generan un fuerte vínculo entre la familia y el menor, por lo que si la unidad familiar está dispuesta a adoptar, se debería facilitar este proceso.
La Ley de Protección del Menor es de carácter estatal, pero su aplicación varía según las comunidades autónomas. En algunas de ellas, se dificulta que las familias de acogida puedan adoptar a los niños que cuidan, lo que puede llevar a que se utilice esta vía para evitar la larga lista de espera para adoptar. Sin embargo, las asociaciones y los profesionales de la psicología abogan por priorizar el bienestar del niño, advirtiendo sobre las consecuencias que puede tener un cambio abrupto de hogar.
### Necesidad de un Protocolo de Transición
Álvarez-Ossorio ha señalado que es fundamental establecer un protocolo de transición que priorice la estabilidad del menor durante el proceso de cambio de una familia a otra. Actualmente, la transición entre acogimiento y adopción suele ser abrupta, lo que puede causar un trauma significativo al niño. El responsable de Arfacyl ha enfatizado que es crucial cuidar las relaciones entre las dos familias, tanto la de acogida como la adoptiva, para que el cambio no sea dañino para el menor. Hasta ahora, la transición se ha manejado de manera que parece que el niño es arrancado de una familia para ser colocado en otra, lo que no es ideal para su bienestar emocional.
El procedimiento para la elaboración de la nueva norma también contempla otros objetivos, como agilizar los tiempos para ofrecer una familia definitiva en los casos de bebés de renuncia. Esto se refiere a aquellos bebés que son entregados a familias de acogida durante las primeras semanas de vida, mientras la madre biológica decide si desea mantener la custodia. La idea es formalizar una guarda directamente con una familia de adopción, evitando cambios en los cuidadores principales en un momento tan crucial para el desarrollo psiconeurológico del bebé.
### Inclusión de Familias Monoparentales
Otra de las medidas que se incluirán en la modificación de los decretos es la posibilidad de que las personas que han solicitado la adopción también puedan ser acogedores. Esto eliminará cualquier tratamiento diferencial entre familias monoparentales y biparentales que se han ofrecido para la adopción. Además, se reformularán los efectos de la modificación de solicitudes, de manera que un cambio en el número de personas que se ofrecen para adoptar no implique la pérdida de antigüedad en la solicitud.
Álvarez-Ossorio ha reconocido que los procesos de adopción pueden ser extremadamente largos, llegando a durar entre siete y ocho años, especialmente cuando las familias buscan un perfil específico de niño. Esto ha llevado a que muchas familias se sientan desalentadas y a que la lista de espera aumente considerablemente. Por ello, ha instado a las familias a considerar la adopción de niños con características diferentes, como necesidades especiales o grupos de hermanos, para ayudar a reducir la presión sobre el sistema de adopciones.