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    Economía

    La Justicia Catalana Protege a los Grupos Empresariales de la Imposición Fiscal de Hacienda

    By 11 de julio de 2025No hay comentarios4 Mins Read
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    Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha emitido una sentencia que frena las pretensiones de la Agencia Tributaria (AEAT) de imputar a los socios de grandes grupos empresariales la retribución que sus holdings perciben por ejercer funciones de administración. Esta decisión representa un importante respaldo para las estructuras societarias de las grandes empresas en España, que a menudo enfrentan la presión de la administración tributaria.

    La controversia se origina en la práctica común de que las sociedades holding, que actúan como cabeceras de grupos empresariales, sean designadas como administradoras de sus filiales. Según la legislación vigente, cuando un administrador es una persona jurídica, debe designarse a una persona física para que lo represente. Esto ha llevado a que, en muchos casos, el socio o propietario del grupo sea el representante designado.

    La AEAT argumentó que la retribución que las filiales pagan a la holding por sus servicios de administración debería tributar en el IRPF del socio representante, en lugar de en el Impuesto sobre Sociedades de la holding. Para justificar esta postura, la Inspección de Hacienda utilizó dos argumentos principales: la existencia de una simulación y la consideración de que se trataba de una operación vinculada que no estaba valorada a precio de mercado.

    Sin embargo, el TSJ ha desestimado ambas afirmaciones. En primer lugar, el tribunal concluyó que no existía simulación, ya que la estructura societaria en cuestión responde a una lógica empresarial real y no es simplemente una fachada para eludir impuestos. La holding cumple funciones sustantivas como gestora de participaciones, y la retribución que recibe ha sido debidamente declarada en su Impuesto sobre Sociedades.

    En cuanto a la regularización por operaciones vinculadas, el tribunal anuló esta consideración por dos razones. Para el ejercicio fiscal de 2015, la ley vigente excluía expresamente la retribución por el ejercicio de funciones de los administradores de la consideración de operación vinculada. En el caso de 2014, el TSJ se apoyó en una sentencia reciente del Tribunal Supremo que establece que la AEAT había utilizado un método de valoración incorrecto, ya que el “comparable” utilizado para justificar el ajuste no era una operación independiente, sino otra operación vinculada dentro del mismo grupo.

    Este fallo judicial proporciona una importante seguridad jurídica a miles de grupos empresariales que utilizan esta estructura de forma legítima. Además, llega en un momento crucial, ya que la AEAT ha estado llevando a cabo una campaña inspectora que ha generado una gran conflictividad y ha resultado en cuantiosas liquidaciones y sanciones para muchas empresas.

    El impacto de esta sentencia es significativo, ya que corrige el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que había estado respaldando las actuaciones de la Inspección de Hacienda. Daniel Tarroja, experto en fiscalidad contenciosa, subraya que este pronunciamiento es relevante porque pone fin a una de las últimas campañas de regularización que han afectado a las estructuras de grandes grupos empresariales y sus socios.

    La sentencia también destaca la importancia de la prueba en el ámbito tributario. El TSJ ha anulado las regularizaciones fiscales practicadas por la Inspección de Hacienda, subrayando que la administración tributaria debe presentar pruebas suficientes y rigurosas al alegar simulación. En este caso, la Inspección había calificado los servicios de administración como una simulación, pero el tribunal determinó que los indicios presentados no eran suficientes para sustentar tal conclusión.

    En resumen, la decisión del TSJ de Cataluña no solo protege a los grupos empresariales de una carga fiscal adicional, sino que también establece un precedente importante en la relación entre la administración tributaria y las estructuras societarias complejas. Este fallo podría contribuir a la pacificación de un nuevo foco de conflicto tributario que había surgido a raíz de las acciones de la AEAT, especialmente en un contexto donde muchas empresas se encuentran en plena campaña de presentación del Impuesto sobre Sociedades.

    Grupos Empresariales Hacienda Imposición Fiscal Justicia Catalana Protección Legal
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