El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que marca un hito en la interpretación de la normativa fiscal en España, especialmente en lo que respecta a la deducción de gastos en ejercicios prescritos. Esta decisión tiene implicaciones significativas para las empresas y su gestión contable, ya que establece límites claros sobre cómo y cuándo se pueden contabilizar los gastos para efectos fiscales.
**Contexto de la Sentencia**
La sentencia, dictada el 7 de octubre de 2025, surge de un recurso de casación presentado por una empresa que buscaba modificar su base imponible de ejercicios anteriores (2011 y 2012) a través de la inclusión de un gasto contabilizado en 2012. Este gasto, que ascendía a 463.429,25 euros, se refería a compensaciones por arrendamientos de naves desde 2001. Sin embargo, la Administración Tributaria había determinado que este gasto no podía ser deducido, ya que la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria de esos ejercicios ya había prescrito.
**Principio de Inscripción Contable**
El Tribunal Supremo ha reafirmado el principio de inscripción contable, que establece que los gastos deben ser contabilizados en el ejercicio en el que se devengan. Esto significa que si una empresa no registra un gasto en el momento adecuado, no podrá utilizarlo para modificar su base imponible en ejercicios posteriores que ya han cerrado por prescripción. La sentencia enfatiza que los ejercicios prescritos son «inamovibles» y no pueden ser recalculados para incluir gastos que no se registraron en su momento.
**Implicaciones para las Empresas**
La decisión del Tribunal tiene un impacto directo en la gestión fiscal de las empresas. En primer lugar, subraya la importancia de llevar una contabilidad rigurosa y en tiempo real. Los errores u omisiones en la contabilización de gastos pueden resultar en consecuencias fiscales permanentes. Si una empresa no contabiliza un gasto deducible antes de que el ejercicio fiscal prescriba, perderá el derecho a esa deducción, lo que se traduce en una mayor carga tributaria.
**El Conflicto Legal**
El caso que llevó a esta sentencia se originó a partir de actuaciones inspectoras que comenzaron en 2015, donde la Administración Tributaria revisó las bases imponibles negativas de la empresa. La Inspección concluyó que el gasto en cuestión no era deducible, ya que se había contabilizado fuera del plazo permitido. La empresa argumentó que la Administración debía corregir el resultado contable de ejercicios anteriores, pero el Tribunal desestimó esta posición, priorizando el principio de prescripción.
**La Dualidad Temporal en la Ley General Tributaria**
La sentencia también aborda la dualidad temporal en la Ley General Tributaria (LGT), que otorga a la Administración la facultad de comprobar hechos tributarios hasta diez años, pero limita la prescripción de la deuda tributaria a cuatro años. El Tribunal ha dejado claro que la potestad de comprobar no puede utilizarse para alterar liquidaciones de ejercicios que ya han prescrito. Esto significa que, aunque la Administración puede investigar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, no puede modificar la deuda tributaria de ejercicios que ya están cerrados.
**Conclusiones sobre la Gestión Fiscal**
La sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente importante en la gestión fiscal y contable de las empresas en España. La necesidad de una contabilidad precisa y oportuna es más crucial que nunca, ya que los errores pueden tener repercusiones fiscales que no se pueden corregir una vez que el plazo de prescripción ha expirado. Las empresas deben ser conscientes de que la deducción de gastos requiere una contabilización adecuada y en el momento correcto para evitar pérdidas fiscales significativas.
Este fallo no solo afecta a la empresa involucrada en el litigio, sino que también sienta un precedente que puede influir en futuras decisiones fiscales y contables en el país. La claridad que proporciona sobre la relación entre la contabilidad y la fiscalidad es un paso hacia una mayor transparencia y rigor en la gestión empresarial.
