La reciente sentencia del Tribunal Supremo de España ha marcado un hito en la interpretación de la deducibilidad de los sueldos de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades. Este fallo se produce en un contexto donde la deducibilidad de los pagos a socios que ejercen funciones de administración ha sido objeto de debate durante años, generando incertidumbre tanto en empresas como en administradores.
El Tribunal ha desestimado la interpretación restrictiva de la Administración, que consideraba que las retribuciones a administradores no remunerados eran donativos o liberalidades no deducibles. Según el alto tribunal, las retribuciones a socios que desempeñan funciones de alta dirección son deducibles, siempre que se demuestre que se trata de servicios reales y efectivos, debidamente contabilizados y justificados.
Este cambio de criterio se fundamenta en la necesidad de alinear la tributación con la realidad económica de las operaciones mercantiles. La sentencia establece que un gasto contable solo puede ser considerado no deducible si se cumplen ciertas condiciones específicas contempladas en la ley del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, la carga de la prueba recae sobre la Administración, que debe demostrar la existencia de causas que justifiquen la no deducibilidad.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la interpretación del concepto de «donativos y liberalidades». El Tribunal ha reiterado que no se puede calificar como liberalidad un gasto que esté directamente relacionado con la actividad empresarial y que busque la obtención de ingresos. Por lo tanto, las retribuciones por servicios de administración, orientadas a la gestión y mejora de la actividad mercantil, no pueden ser consideradas como meras liberalidades.
Además, el Tribunal ha abordado la cuestión de si la infracción de la normativa mercantil, como la no remuneración según los estatutos, debería impedir la deducibilidad fiscal. La sentencia aclara que no toda infracción mercantil implica la pérdida de la deducibilidad fiscal. La exigencia de prever la retribución de los administradores tiene como objetivo proteger a los socios minoritarios, un aspecto que no debe interferir con la capacidad de las empresas para deducir gastos que son necesarios para su funcionamiento.
El fallo también se ocupa de la posibilidad de que las retribuciones a socios administradores oculten una distribución encubierta de fondos propios. En este caso, corresponde a la Administración demostrar que se trata de una retribución de fondos propios y no de la remuneración por servicios reales. La mera condición de ser socio y administrador no es suficiente para inferir que el pago es una distribución de beneficios.
La doctrina establecida por el Tribunal Supremo ofrece una mayor seguridad jurídica a las empresas, especialmente a aquellas de carácter familiar o donde los socios mayoritarios ejercen funciones ejecutivas. Este cambio de enfoque hacia una interpretación más sustantiva y económica de los gastos deducibles busca evitar que el cumplimiento de requisitos formales impida la deducción de gastos que reflejan una disminución patrimonial real y necesaria para la generación de ingresos.
La jurisprudencia reciente ha ido redefiniendo el concepto de gasto fiscalmente deducible, permitiendo que gastos atípicos, pero correlacionados con la actividad empresarial, sean considerados deducibles. Este enfoque se basa en la primacía de la realidad económica y en el principio de capacidad económica que rige el sistema tributario.
En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo representa un avance significativo en la clarificación de la deducibilidad de los sueldos de los administradores, alineando la tributación con la realidad económica de las operaciones mercantiles y proporcionando un marco más claro y seguro para las empresas en España.