El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que marca un hito en la protección de los derechos de los contribuyentes en relación con las devoluciones de ingresos indebidos. Esta decisión aclara que el plazo para solicitar la devolución no comienza a contar desde el momento del pago, sino desde que el contribuyente tiene conocimiento de que dicho ingreso es efectivamente indebido. Esta interpretación es crucial, especialmente en casos donde la propia Administración tributaria ha iniciado procedimientos penales que pueden afectar la percepción de la legalidad de los pagos realizados.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal ha establecido que el dies a quo, o el punto de inicio del plazo de prescripción para solicitar la devolución, no se limita a la fecha de pago. En su lugar, se basa en el principio de la actio nata, que sostiene que el plazo no puede comenzar a contar hasta que el contribuyente tenga plena conciencia de su derecho a reclamar. Esto es particularmente relevante en situaciones donde los pagos se realizan de manera cautelar, como en el contexto de una inspección fiscal.
En el caso que motivó esta sentencia, una empresa había realizado un ingreso complementario de IVA en 2008 por un monto significativo, tras el inicio de una inspección. Posteriormente, el procedimiento fue paralizado debido a la remisión del caso al Ministerio Fiscal por indicios de delito. Años después, una sentencia penal absolutoria determinó que no había habido incumplimiento ni falsedad en las facturas que justificaban el ingreso. A pesar de esto, la Administración tributaria se negó a devolver el importe, argumentando que el derecho a solicitar la devolución había prescrito desde la fecha del ingreso.
El Tribunal Supremo criticó esta postura, señalando que era contradictorio que la Administración se declarara incapaz de liquidar la deuda por prescripción, mientras que al mismo tiempo cuestionaba la validez de las facturas. La sentencia subraya que si la Administración considera necesario un proceso penal para esclarecer la situación fiscal, no puede luego ignorar el impacto de ese proceso en los derechos del contribuyente.
Los magistrados del Supremo fundamentaron su decisión en principios como la neutralidad del IVA y el derecho a la deducción del IVA soportado. Además, enfatizaron que la Administración no puede beneficiarse de su propia inacción o de conductas contradictorias. La sentencia establece que la Administración no puede retener un importe que, debido a la prescripción de su facultad de liquidar y a la absolución penal, ha devenido indebido.
La estrategia de la Administración tributaria en estos casos se basaba en una interpretación estricta de los plazos de prescripción. Argumentaba que el plazo de cuatro años para solicitar la devolución comenzaba a contar desde el día siguiente al ingreso indebido, sin considerar si el contribuyente tenía conocimiento de la improcedencia del pago. Esta interpretación ha sido desafiada y modificada por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que busca equilibrar la relación entre la Administración y los contribuyentes.
La decisión del Tribunal Supremo no solo beneficia a la empresa en cuestión, sino que también establece un precedente que puede influir en futuros casos similares. Al anular la sentencia anterior y reconocer el derecho de la empresa a la devolución del importe ingresado indebidamente, el Tribunal ha proporcionado una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, especialmente en situaciones donde los procesos fiscales se entrelazan con la jurisdicción penal.
Este fallo es un paso significativo hacia la equidad en las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes, garantizando que los derechos de estos últimos sean respetados y que no se vean perjudicados por la inacción o las decisiones contradictorias de la Administración. La sentencia también pone de relieve la importancia de la buena fe del contribuyente y la necesidad de que la Administración actúe con coherencia y justicia en sus procedimientos.
En resumen, la reciente sentencia del Tribunal Supremo representa un avance en la protección de los derechos de los contribuyentes, estableciendo que el plazo para solicitar devoluciones de ingresos indebidos no debe comenzar a contar hasta que el contribuyente tenga certeza de la improcedencia del pago. Este cambio en la interpretación de la ley es un paso importante hacia una mayor justicia fiscal y una relación más equilibrada entre la Administración y los ciudadanos.