Recientemente, el Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia que restringe la capacidad de las administraciones tributarias para repetir liquidaciones fiscales que han sido anuladas. Esta decisión se centra en el concepto conocido como «doble tiro«, que permite a la administración emitir una nueva liquidación impositiva tras la anulación de una anterior. Sin embargo, el fallo establece que no se puede conceder a la administración una oportunidad indefinida para corregir sus errores, lo que implica que no se permitirá un «tercer tiro» si los dos intentos anteriores han fallado.
La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, responde a un recurso presentado por tres hermanos en relación con el Impuesto sobre Sucesiones. En este caso, las liquidaciones iniciales del impuesto, realizadas en 2014, fueron anuladas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia debido a la falta de motivación. Tras esta anulación, la Agencia Tributaria gallega (Atriga) intentó emitir nuevas liquidaciones, pero el proceso se complicó debido a la caducidad de sus actuaciones, lo que llevó a la administración a iniciar una tercera comprobación.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al revisar el caso, también anuló las nuevas liquidaciones y ordenó la emisión de unas cuartas, lo que llevó a los contribuyentes a recurrir al Tribunal Supremo. En su fallo, el Tribunal Supremo subraya que la posibilidad de que la administración repita indefinidamente actos administrativos de gravamen es inaceptable y contraria a principios fundamentales como la buena fe y la seguridad jurídica.
La doctrina establecida por el Tribunal Supremo no solo se aplica al caso específico del Impuesto sobre Sucesiones, sino que tiene implicaciones más amplias para todas las administraciones fiscales del país. Este fallo se considera un precedente importante que los contribuyentes pueden utilizar para evitar la repetición indefinida de liquidaciones tributarias, lo que podría tener un impacto significativo en la relación entre los ciudadanos y la administración tributaria.
El Tribunal aclara que la facultad de la administración para emitir un segundo acto administrativo, en lugar de uno que ha sido anulado, está sujeta a limitaciones. Aunque se reconoce que la administración puede corregir errores en sus liquidaciones, esta capacidad no se extiende a la emisión de actos sucesivos si los anteriores han sido declarados nulos. Los magistrados enfatizan que permitir a la administración emitir múltiples liquidaciones en un intento de corregir errores sería un abuso del derecho y violaría principios de buena administración.
La sentencia también destaca que la naturaleza del vicio que llevó a la anulación de la liquidación original, ya sea formal o material, no justifica la emisión de actos sucesivos. Esto significa que, independientemente de la razón por la que se anule una liquidación, la administración no puede seguir intentando corregirla indefinidamente.
Este fallo del Tribunal Supremo se produce en un contexto en el que las administraciones tributarias están bajo un creciente escrutinio por parte de los contribuyentes y los organismos de control. La decisión refuerza la idea de que las administraciones deben actuar con responsabilidad y dentro de los límites establecidos por la ley, garantizando así la protección de los derechos de los ciudadanos frente a posibles abusos.
En resumen, la reciente sentencia del Tribunal Supremo marca un hito en la regulación de las liquidaciones fiscales en España, estableciendo límites claros a la capacidad de la administración para repetir actos administrativos. Este cambio podría tener un efecto duradero en la forma en que las administraciones tributarias manejan las liquidaciones y en cómo los contribuyentes interactúan con ellas, promoviendo una mayor transparencia y justicia en el sistema tributario.