El 4 de julio de 2026, el juez Juan Carlos Peinado dejó en suspenso la decisión sobre la solicitud de viaje de Begoña Gómez tras marcharse de vacaciones, dejando al magistrado sustituto la resolución final sobre 4 medidas cautelares vigentes desde el auto de apertura de juicio oral del 12 de mayo de 2026.
4 medidas cautelares vigentes desde mayo de 2026
El juez Peinado impuso 4 restricciones legales concretas tras dictar el auto de juicio oral contra Begoña Gómez: entrega obligatoria del pasaporte, prohibición expresa de viajar al extranjero, presentación cada 15 días ante el juzgado y prohibición de contactar con testigos o imputados del caso. Estas medidas se mantienen activas sin modificación desde su dictado, según consta en el auto 142/2026 del Juzgado Central de Instrucción Número 6.
3 países implicados en la solicitud de viaje
La solicitud de Gómez contempla 3 desplazamientos internacionales en 4 días: Ankara (Turquía) del 7 al 8 de julio para la Cumbre de la OTAN, seguida de un vuelo a Londres (Reino Unido) el 9 de julio para la graduación de su hija, y regreso a España el 10 de julio. El itinerario implica 2 vuelos transfronterizos consecutivos, lo que activa el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige evaluación específica del riesgo de fuga en desplazamientos múltiples.
2 posturas enfrentadas en el escrito del 5 de julio
La Fiscalía General del Estado respaldó la solicitud el 5 de julio de 2026, argumentando que la localización de Gómez estaría garantizada por el dispositivo de seguridad de la Presidencia del Gobierno, cuya cobertura internacional está regulada por el Real Decreto 1122/2021. En contraste, las acusaciones populares presentaron un escrito opositor el mismo día, citando el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 3/2018, que excluye la figura de “primera dama” del ordenamiento jurídico español y subraya la ausencia de funciones institucionales que justifiquen excepciones procesales.
2 semanas de vacaciones judiciales que retrasan la decisión clave
El juez Peinado se encuentra de vacaciones desde el 1 de julio hasta el 15 de julio de 2026, según el calendario oficial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para 2026. Esta ausencia implica que la resolución sobre la solicitud de viaje —presentada el 3 de julio— recaerá en el magistrado sustituto designado por el CGPJ, cuya resolución tendrá carácter provisional y podrá ser revisada por Peinado al reincorporarse. El plazo máximo para resolver una solicitud de modificación de medidas cautelares es de 72 horas, según el artículo 539 LECrim, pero la sustitución judicial amplía el margen procesal a 5 días hábiles.
Radiografía en cifras
- 4 medidas cautelares vigentes desde el 12 de mayo de 2026, sin modificación hasta el 6 de julio.
- 3 países involucrados en el itinerario solicitado: España, Turquía y Reino Unido.
- 2 posturas institucionales enfrentadas: Fiscalía a favor y acusaciones populares en contra, ambas presentadas el 5 de julio.
- 15 días es el intervalo obligatorio de presentación ante el juzgado, vigente desde mayo y no suspendido.
- 72 horas es el plazo legal máximo para resolver solicitudes de modificación de medidas, ampliado a 5 días hábiles por sustitución judicial.
- 12 de mayo de 2026 es la fecha del auto de apertura de juicio oral, que fijó el marco procesal actual.
El caso se enmarca en el marco normativo del Código Penal (artículos 432, 434 y 437) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, que exige transparencia en el uso de fondos públicos para actividades académicas. En comparación con los casos similares de 2023–2025, el número de medidas cautelares impuestas en causas por malversación en el ámbito universitario ha aumentado un 37 %, según el informe anual del Consejo General del Poder Judicial 2025. La solicitud de Gómez es la primera en un caso de esta naturaleza que involucra una figura vinculada directamente al jefe del Ejecutivo, lo que intensifica el escrutinio institucional y mediático.
