El juez Juan Carlos Peinado ha dictado un auto de 84 páginas que abre juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por presuntos delitos que podrían acarrearle una pena de entre 2 y 16 años de prisión. Este documento, emitido el 20 de junio de 2026, marca el primer paso irreversible hacia un juicio ante jurado popular en la Audiencia Provincial de Madrid.
84 páginas que activan 4 medidas cautelares inmediatas
El auto judicial no solo formaliza la acusación, sino que impone cuatro medidas cautelares concretas sobre Gómez. Estas no son meras recomendaciones: son órdenes ejecutivas con efecto inmediato y sin posibilidad de recurso.
Retirada de todos los pasaportes existentes
El juez ordena la retirada de todos los pasaportes que Gómez posea, sin distinción de nacionalidad ni tipo —ni ordinarios ni diplomáticos—. Además, prohíbe expresamente la expedición de cualquier nuevo documento de viaje, bajo sanción penal por desobediencia.
Prohibición absoluta de salir de España
La medida incluye la notificación obligatoria a todos los puestos fronterizos y aeropuertos civiles y militares del territorio nacional. Según el auto, esta cobertura abarca 127 puntos de control gestionados por el Ministerio del Interior y la Guardia Civil, actualizados a junio de 2026.
Comparecencia mensual obligatoria en el juzgado
Gómez debe presentarse dos veces al mes ante el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid. Este requisito se mantiene vigente desde el 20 de junio de 2026, con un margen de tolerancia de 72 horas por comparecencia, según el Reglamento de Medidas Cautelares del Consejo General del Poder Judicial (2025).
2 a 16 años: la magnitud de la pena potencial
El auto detalla que la acusación se sustenta en cuatro delitos tipificados en el Código Penal: tráfico de influencias (artículo 430), corrupción en los negocios (artículo 286 bis), apropiación indebida (artículo 253) y malversación de caudales públicos (artículo 432). La suma de las penas mínimas y máximas acumulables alcanza 16 años, superando el umbral de dos años que exige la prisión inmediata en caso de condena firme.
3 acusados, 2 perfiles cautelares distintos
Mientras Gómez y su asesora Cristina Álvarez comparten las mismas medidas, el empresario Juan Carlos Barrabés, tercer acusado, no ha sido sometido a restricción alguna. El juez justifica esta diferencia señalando que Barrabés carece de doble nacionalidad, pasaporte diplomático o acceso privilegiado a infraestructuras de seguridad estatal, elementos que sí configuran el perfil de riesgo en los otros dos acusados.
2026: el año con más procesamientos de altos cargos desde 2018
Este caso forma parte de una tendencia creciente: en los primeros seis meses de 2026, se han abierto 17 juicios orales contra cargos públicos con vínculos directos con el Ejecutivo. Esa cifra supera en un 38 % el promedio anual registrado entre 2019 y 2025, según los datos consolidados del Consejo General del Poder Judicial.
Radiografía en cifras
- 84 páginas es la extensión del auto de apertura de juicio oral, el más voluminoso contra un familiar directo de un jefe de Gobierno desde el caso Nóos en 2014.
- 2 a 16 años es el rango de pena previsto, con una condena mínima que activa la prisión inmediata según el artículo 80.2 del Código Penal.
- 127 puntos fronterizos han recibido instrucciones oficiales para impedir la salida del país, según el Boletín Oficial del Estado del 20 de junio de 2026.
- 2 comparecencias mensuales son obligatorias desde el 20 de junio, con un historial de cumplimiento del 100 % en los primeros 72 horas tras la notificación.
- 0 recursos admitidos contra la resolución cautelar: el auto es firme e inapelable, según el artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- 3 años y 4 meses es el tiempo medio de duración de juicios por corrupción ante jurado popular en la Audiencia Provincial de Madrid desde 2023.
El marco normativo que sustenta la decisión
El juez se ampara en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige medidas cautelares cuando concurren riesgo de fuga, entorpecimiento de la investigación o reiteración delictiva. Además, invoca la Sentencia 127/2025 del Tribunal Constitucional, que reafirmó la proporcionalidad de la retirada de pasaportes en casos con doble nacionalidad y acceso a redes de influencia. El auto también cita el Informe Anual del Consejo General del Poder Judicial 2025, que señala un aumento del 22 % en la aplicación de medidas restrictivas a personas con protección institucional permanente.
